Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGO ÚNICO. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR PARA FORMAR CONVICCIÓN.-

Clave: 1175 · Registro digital (IUS): 916312 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 1033

Conforme al artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo, un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, y si "I. Fue el único que se percató de los hechos.". Luego entonces, si se ofrecen tres testigos y la prueba se desahoga sólo en cuanto a uno de ellos, como no fue el único que se percató del hecho que se pretendía probar, su declaración no puede formar convicción por no satisfacer el requisito que establece la fracción I del citado artículo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916312-bb0c10d0/testigo-unico-requisitos-que-debe-reunir-para-formar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 1306/86.-Mccord García, S.A.-31 de octubre de 1986.-Unanimidad de votos.-Ponente: César Esquinca Muñoa.-Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno. Amparo directo 12/89.-Rocío Macías García.-13 de febrero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Catalina Pérez Bárcenas.-Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez. Amparo directo 1552/89.-Patricia Hernández Vargas.-9 de junio de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: César Esquinca Muñoa. Amparo directo 6692/89.-Asociación Civil de Adquirentes y Residentes del Edificio Presidente Juárez del Conjunto Urbano Nonoalco Tlatelolco, A.C.-9 de febrero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Miguel Bonilla Solís.-Secretario: Juan Antonio Ávila Santacruz. Amparo directo 8752/89.-Alejandro Zaragoza Cázarez.-12 de febrero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Catalina Pérez Bárcenas.-Secretario: José Vázquez Figueroa. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 654, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 941.

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