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TESTIGO UNICO. REQUISITO QUE DEBE REUNIR PARA FORMAR CONVICCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247424 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 663

Conforme al artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo, un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, y si "I. Fue el único que se percató de los hechos". Luego entonces, si se ofrecen tres testigos y la prueba de desahoga sólo en cuanto a uno de ellos, como no fue el único que se percató del hecho que se pretendía probar, su declaración no puede formar convicción por no satisfacer el requisito que establece la fracción I del citado artículo.

TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247424-85c9df94/testigo-unico-requisito-que-debe-reunir-para-formar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 448/3610/87. Francisco Arenas Iturbe. 15 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.

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