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SEGURO SOCIAL. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 253, FRACCION III, DE LA PROPIA LEY, AL NO VIOLAR EL PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES CONTENIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA LEY SUPREMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221818 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 274

Es inexacto que el precepto citado al conceder al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social atribuciones para "establecer y suprimir delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros del Instituto, señalado su circunscripción territorial" le esté dando facultades para legislar, violando el artículo 49 constitucional, pues el dispositivo impugnado no faculta al Consejo Técnico del Instituto a crear dichas dependencias, ya que éstas están creadas en los artículos 258-A, 258-D y 258-E, de la propia legislación del Seguro Social. El Congreso a través de ésta únicamente da atribuciones a dicho Consejo para establecerlos o suprimirlos administrativamente, señalando su circunscripción territorial, lo que no constituye un acto materialmente legislativo sino administrativo, para lograr el mejor funcionamiento de la institución. Así pues, el artículo cuya constitucionalidad se controvierte, lejos de violar el principio de división de poderes contenido en el artículo 49 de la Constitución, lo respeta en la medida en que garantiza la independencia del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de sus objetivos señalados en la Ley del Seguro Social y en las disposiciones reglamentarias relativas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221818-03e5f472/seguro-social-constitucionalidad-del-articulo-253-fraccion-iii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 44/91. Abdul Massih Trad Salim Sass. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

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