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ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DE AMPARO NO PUEDE EN SUSTITUCION DE LA RESPONSABLE INVOCAR EL FUNDAMENTO LEGAL DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 90

El juicio de garantías en materia penal no es una prolongación del proceso criminal, donde pueda estudiarse directamente la conducta del inculpado o procesado; el objeto a estudio en el amparo lo constituye, exclusivamente el acto de autoridad tal y como fue pronunciado por la responsable a fin de detectar si el mismo es o no inconstitucional; de modo que si el juez de Distrito invoca el precepto legal en que encuadra el proceder antisocial del inculpado, sin que el juez natural haya aludido al mismo, o lo haya hecho en forma incorrecta, se configura así en una indebida sustitución al juez natural, lo que trasciende a la indefensión del recurrente, al fundamentar o establecer la fundamentación del acto reclamado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221882-a60cb70a/acto-reclamado-el-juez-de-amparo-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 85/91. Sergio Villaescusa Yáñez. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Jacobo López Ceniceros.

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