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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA, TRATANDOSE DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES A CARGO DE TERCEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221919 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 113

Tratándose de fianzas otorgadas a favor de la federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, en caso de inconformidad contra el requerimiento de pago, las instituciones de fianzas contarán con un plazo de 30 días naturales para demandar la nulidad del cobro ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en términos de lo establecido por el artículo 95, fracción V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sin que pueda ser aplicable el término de 45 días previsto en el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, pues si bien el primer párrafo del mencionado artículo 95 exceptúa las fianzas que se otorguen a favor de la Federación, tal excepción se refiere a que no se aplique el procedimiento que ese precepto establece para hacer efectivas las fianzas, pero no en cuanto al término para presentar la demanda de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221919-bbb36a4f/contencioso-administrativo-termino-para-la-interposicion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 361/91-IV. Afianzadora Insurgentes, S. A. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 1/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 24/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 23, con el rubro: "FIANZAS. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA POR UNA COMPAÑÍA AFIANZADORA EN CONTRA DEL COBRO DE LAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN Y A CARGO DE TERCEROS."

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