CONTRADICCION DE TESIS. EFECTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION QUE DECIDE EL CRITERIO QUE DEBE PREVALECER.
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 197-A de la Ley de Amparo, la resolución que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación al decidir sobre una contradicción de tesis entre dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubieran dictado las sentencias contradictorias; por tanto, no es lógico ni jurídico pretender variar el sentido de las sentencias en las que se aplicó el criterio desestimado por nuestro máximo tribunal, emitidas con anterioridad a la fecha de la resolución que determinó el criterio a seguir, aun cuando esos asuntos no hubiesen sido los que materialmente fueron tomados en consideración por la Suprema Corte. Por tanto, resulta evidente que si la Sala Fiscal emite una nueva sentencia en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado de Circuito al resolver en definitiva sobre el punto cuestionado y en ella reconoce la validez de la resolución impugnada en el juicio de nulidad, no puede aducirse como concepto de violación el criterio que decidió la contradicción de tesis, y si se hace valer deberá ser desestimado por el órgano resolutor, pues aceptar lo contrario implicaría revocar la sentencia dictada en la revisión fiscal, lo que sería contrario al artículo 197-A de la Ley de Amparo, aplicado analógicamente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221921-61c37dfd/contradiccion-de-tesis-efectos-juridicos-de-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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