IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. CUANDO SE ACTUALIZA.
Del texto del artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo vigente, se desprende que la acción constitucional es improcedente, cuando se esté en presencia de un acto dictado dentro de un procedimiento, sea éste judicial o administrativo, y con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo se produce un acto que trae por resultado el cambio de situación jurídica, de tal manera que no sea posible analizar el acto reclamado sin que al hacerlo se afecte la situación creada por el nuevo acto que no fue reclamado en el juicio, resultando por lo tanto irreparablemente consumadas las violaciones cometidas por el acto reclamado. Esta causa de improcedencia se refiere a la irreparabilidad jurídica, no a la física que hace imposible la restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la consumación del acto reclamado. En efecto, tratándose de esta causa de improcedencia, no existe imposibilidad física para reparar las violaciones que hubiera ocasionado el acto reclamado, pero existe un impedimento jurídico para ello, toda vez que, el permitir la destrucción de actos de autoridad que escapan a la litis planteada en el juicio constitucional, cuyo sustento legal no puede valorarse, por no formar parte de la litis en el juicio, y que quizá justifican legalmente la existencia o subsistencia del acto que se reclamó en el amparo, constituiría una extralimitación de la sentencia constitucional al conocer el amparo invalidando como consecuencia, un acto de autoridad cuya legalidad o constitucionalidad no ha sido ni controvertida ni resuelta conforme a derecho, esta es la razón que justifica plenamente la existencia de la causal que analizamos. Es muy importante observar que el elemento principal de este motivo de improcedencia de la acción de amparo, es el cambio de situación jurídica, es decir, la posición de la quejosa frente al orden jurídico derivado de la realización de ciertos actos y de la aplicación de ciertos preceptos a su caso en particular. Ese cambio de situación jurídica, para ser causa de improcedencia debe efectuarse dentro de un procedimiento, judicial o administrativo. Se ha entendido en términos genéricos como una sucesión de actos ligados por un nexo de causalidad, cada uno de los cuales es consecuencia del anterior y presupuesto del siguiente, y aunque usualmente la ilegalidad de uno de ellos produce la insubsistencia de todos los posteriores, esto no sucede cuando se dictan actos, que por su existencia o validez, gozan de autonomía frente a los anteriores, de modo que pueden subsistir con independencia de que los anteriores sean abiertamente ilegales, por lo cual se dice que estos actos con autonomía han cambiado la situación jurídica que existía, produciendo la irreparabilidad jurídica de las violaciones constitucionales que se hayan realizado con anterioridad. También es necesario para que se actualice la causal de improcedencia en estudio, que no pueden examinarse las violaciones alegadas por el quejoso respecto al acto que reclama, sin que al hacerlo se afecte la nueva situación jurídica creada por el acto sobrevenido, esto es, si el tribunal de amparo analiza el acto reclamado y declara fundadas las objeciones del quejoso, tendría que anularlo por efecto de la sentencia protectora, dejando inexistente una parte del procedimiento y subsistiendo el acto autónomo posterior y sus consecuencias, lo que sería lógica y jurídicamente inadmisible, y contrario a la finalidad del juicio de garantías, pues la sentencia de amparo no podría restituir al quejoso en el goce de sus garantías individuales violadas, debiendo en tal caso considerar consumadas en forma irreparable las violaciones sufridas por el quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221961-1f7ef1e0/improcedencia-del-amparo-por-cambio-de-situacion-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO IMPROCEDENTE POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACION. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XI Y X DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA. (I.11o.C.29 K (10a.))
- CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE AMPARO QUE PREVÉ ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONS (I.11o.C.28 K (10a.))
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL RELATIVA A LA CESACIÓN DE EFECTOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO DESAPARECE DE FORMA TOTAL E INCONDICIONAL Y NO SÓLO ES UN CESE (I.11o.C. J/26 K (11a.))
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. CASO EN QUE DEBE DECLARARSE POR HABER CAMBIADO LA SITUACIÓN JURÍDICA AL DICTARSE AUTO DE EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA CUYA APELACIÓN SE DESECHÓ, NO OBSTA (III.2o.C.1 K)
- CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL. FRACCION X DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. (I. 4o. A. 90 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis