REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CUANTIA DEL ASUNTO PARA SU PROCEDENCIA.
En los términos del primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no basta que la cuantía del negocio exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal vigente en la fecha de la emisión de la sentencia recurrida, sino que es necesario, además, que se dé uno, o ambos, de los siguientes supuestos: a). Violaciones procesales cometidas durante el juicio, si tales violaciones afectan las defensas de la autoridad recurrente y trascienden al sentido del fallo, o b). Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias. Así, el requisito de excedencia de la cuantía debe estar necesariamente acompañado de cualquiera, o ambos, de los dos supuestos antes transcritos. En tal virtud, si en un caso determinado la autoridad sólo se funda en la cuantía para pretender que el recurso es procedente, sin establecer cual de las dos hipótesis previas se surte en la especie, o no advertirse de la exposición de sus agravios de cual de ambos tipos de violaciones se queja, el recurso resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222022-f507d851/revision-contra-resoluciones-del-tribunal-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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