REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANTIA DEL NEGOCIO PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
De acuerdo con lo ordenado por el primero y segundo párrafos del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revisión fiscal es procedente cuando la cuantía del asunto exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de la emisión de la resolución impugnada, y cuando se trate de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por períodos inferiores a doce meses, a efecto de determinar la cuantía se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución en el número de meses comprendidos en el período que corresponda y multiplicar el cociente por doce. Por tanto, si en el caso concreto se trata de impugnar una resolución fiscal que declara la nulidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, por una cantidad previamente determinada, que no excede de la cuantía prevista en el primer párrafo ya citado, el recurso debe desecharse, supuesto que al no encontrarse dentro de la hipótesis de contribuciones periódicas cuya cuantía debe determinarse conforme a las reglas del referido segundo párrafo, pues no se está en presencia de un asunto que se rige por las reglas genéricas de cuantía previstas en el aludido primer párrafo, en razón de que la sentencia reclamada se refiere solamente a la liquidación de cuotas obrero patronales por un bimestre determinado, sin relación específica con créditos anteriores o posteriores que estén liquidados, o sean susceptibles de liquidarse por la autoridad administrativa, sin que en el caso concreto las liquidaciones de cuotas obrero patronales controvertidas sean de las que determinen o cubran en períodos inferiores a doce meses, como lo pretende la autoridad recurrente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/218743-4a62fe14/revision-contra-resoluciones-del-tribunal-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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