REVISION FISCAL, CUANTIA PARA ACREDITAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
Es improcedente y debe desecharse el recurso de revisión fiscal cuando la autoridad recurrente para acreditar la importancia y trascendencia del asunto y en consecuencia la procedencia del recurso, argumenta que el asunto excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal con base en el segundo párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que no es válido practicar las operaciones aritméticas señaladas en el párrafo anterior, es decir, dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce, ya que la cantidad exigida por cuotas obrero patronales no tiene el carácter de prestación periódica, como lo exige el dispositivo legal mencionado, en cuanto que el hecho que les da origen es una relación obrero patronal, que no es necesariamente indefinida, por lo que al dejar de existir esta relación tampoco existirá la obligación de pagar dichas cuotas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222378-9f74af1d/revision-fiscal-cuantia-para-acreditar-la-importancia-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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