ROBO. APODERAMIENTO COMO CONSUMACION DEL DELITO, AUN CUANDO EL ACTIVO ABANDONE EL OBJETO O LO DESAPODEREN.
La responsable estuvo en lo correcto al concluir que, en el caso, se dio, en definitiva, el apoderamiento del dinero; pues resulta obvio que el sujeto activo tomó posesión de la bolsa que contenía los dólares, esto es, la tuvo bajo su control personal de manera tal que quebrantó la posesión de quien legalmente disponía de ese dinero y, acertó, igualmente, al no estimar como obstáculo, para tal conclusión, la circunstancia de que al quejoso, lo hayan desapoderado o haya abandonado la bolsa con el dinero, sobre el sofá de la casa dentro de la cual llegó a poseerla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222025-6dabb27e/robo-apoderamiento-como-consumacion-del-delito-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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