ROBO.
Los acusado integraron un grupo codelincuente, si cooperando entre sí pudieron apoderarse del dinero que llevaba en su cartera el ofendido, repartiéndolo entre ambos; y aun en el extremo de fuese cierto que uno de ellos hubiera realizado el "hallazgo" de dicha cartera y su contenido, también lo es que conforme al los artículos 774 y 775 del Código Civil, tenían la obligación de entregar a las autoridades competentes el dinero hallado, lo que no hicieron y, por consiguiente, es correcta la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable al considerar como inverosímil la versión de los acusados en cuanto a que el dinero que fue encontrado en su poder procedía de un hallazgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263026-b3b50086/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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