ROBO Y NO PECULADO.
Si el inculpado era empleado o dependiente de un organismo descentralizado (CONASUPO), con el nombramiento de encargado de tienda, y no se demostró que se le hubiera transmitido respecto a las sumas de dinero que ingresaban en el establecimiento de su adscripción por concepto de tráfico mercantil, un poder de hecho que le permitiera con autonomía la guarda, manejo o administración de las referidas sumas; y si se acreditó que el numerario era trasladado a un banco de depósito y no transferido al inculpado, y que éste para tener acceso a las sumas de dinero y sustraerlas con fines de apropiación, lo hizo furtivamente y aprovechando las altas horas de la noche, cuando nadie lo observaba en su maniobra del ilícito apoderamiento, conducta ésta que no habría tenido necesidad de realizar en el caso de que por razón de su cargo se le hubiera transmitido la tenencia material y jurídica de las sumas de dinero y el autónomo manejo de ellas, ante esta situación, como no se acreditó que se le hubiere transmitido al acusado la tenencia del numerario para su administración o depósito, al apoderarse de él cometió el ilícito de robo y no el de peculado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234468-9da120ef/robo-y-no-peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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