Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TESTIGOS. SU SOLA MENCION EN LA AVERIGUACION, NO DETERMINA EL VALOR DE SU DICHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 211

Si bien es cierto, existe criterio en el sentido de que las deposiciones hechas con mayor inmediatez a los hechos, son las que deben prevalecer sobre las posteriores, sin embargo, debe decirse que la credibilidad de un testigo no depende absolutamente de su mención o no, en las diligencias investigadoras de la conducta delictiva, sino que el juzgador, dentro de su arbitrio, debe otorgarla según la verosimilitud y concordancia con las pruebas y diligencias del proceso ya que si se atendiera sólo a esa circunstancia, se haría nugatorio el derecho de defensa del inculpado, cuyo enjuiciamiento comienza precisamente con el dictado del auto de formal prisión, abriéndose así el periodo instructivo, en el que las partes en pugna, allegan las pruebas que a su criterio les son propicias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222046-8dca0ed9/testigos-su-sola-mencion-en-la-averiguacion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 280/88. Armando Hernández Guerrero. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis