TESTIGOS. SU SOLA MENCION EN LA AVERIGUACION, NO DETERMINA EL VALOR DE SU DICHO.
Si bien es cierto, existe criterio en el sentido de que las deposiciones hechas con mayor inmediatez a los hechos, son las que deben prevalecer sobre las posteriores, sin embargo, debe decirse que la credibilidad de un testigo no depende absolutamente de su mención o no, en las diligencias investigadoras de la conducta delictiva, sino que el juzgador, dentro de su arbitrio, debe otorgarla según la verosimilitud y concordancia con las pruebas y diligencias del proceso ya que si se atendiera sólo a esa circunstancia, se haría nugatorio el derecho de defensa del inculpado, cuyo enjuiciamiento comienza precisamente con el dictado del auto de formal prisión, abriéndose así el periodo instructivo, en el que las partes en pugna, allegan las pruebas que a su criterio les son propicias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222046-8dca0ed9/testigos-su-sola-mencion-en-la-averiguacion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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