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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PRESTACIONES EXTRALEGALES CONTENIDAS EN EL. EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A EXHIBIRLO COMO PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 167

Si el actor en juicio laboral, reclama a la parte patronal el pago de prestaciones que tienen su fundamento en el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero patronales y el demandado no comparece a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento, y admisión de pruebas, es indudable que quedan sin controvertir los hechos contenidos en la demanda, por lo que la confesión ficta del demandado, decretada por la junta responsable por la citada omisión, es prueba suficiente para condenar a la parte demandada al pago de las prestaciones extralegales y en esas condiciones resulta innecesaria la exhibición por el actor del citado contrato colectivo de trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222113-5020c087/contrato-colectivo-de-trabajo-prestaciones-extralegales-contenidas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 74/91. Sergio Lucero Bernal. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 27/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 179, con el rubro: "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PRESTACIONES DEDUCIDAS DEL. EL TRABAJADOR PUEDE VÁLIDAMENTE ACREDITAR SUS TÉRMINOS CON CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS AUTORIZADOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INCLUSIVE LA CONFESIÓN FICTA, Y NO SÓLO CON EL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE."

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