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SOBRESEIMIENTO, REVISION IMPROCEDENTE CONTRA EL, POR FALTA DE LEGITIMACION DE LA TERCERA PERJUDICADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 221

El tercero perjudicado en el amparo, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra una resolución de sobreseimiento, dado que el efecto de ésta es que las cosas queden en el estado que guardaban antes de la interposición de la demanda, no afectando los derechos del tercero perjudicado y, por ende, no le causa agravio alguno. El artículo 87 de la Ley de Amparo, en cuanto determina que las autoridades sólo podrán interponer revisión contra las sentencias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya reclamado y el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia de la H. Suprema Corte, número 312 correspondiente al Apéndice de 1965, parte común al pleno y a las salas, que interpreta el dispositivo, son aplicables por analogía y en lo conducente a las demás partes que intervienen en el juicio, las que sólo están legitimadas para interponer el recurso de revisión contra los fallos de amparo que les son adversos o que de alguna manera afecten sus derechos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222173-da4e1e8f/sobreseimiento-revision-improcedente-contra-el-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 52/91. Carlos Bernal Navarro y coag. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Vladimiro Ambriz López. Amparo en revisión 176/89. Constructora La Hacienda, S.A. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Vladimiro Ambriz López. Tomo III Segunda Parte-2, pág. 787.

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