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FERROCARRILEROS, DESPIDO DE LOS. LA REINSTALACION HECHA CON FUNDAMENTO EN LA CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO NO DETERMINA QUE HAYA SIDO JUSTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 161

La reinstalación de un trabajador en los términos de la cláusula 106 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, no determina que el despido haya sido justificado o injustificado; ya que tal determinación será objeto de la resolución que la junta emita en el laudo atendiendo a las acciones, excepciones y pruebas aportadas en el juicio respectivo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222268-83a12047/ferrocarrileros-despido-de-los-la-reinstalacion-hecha-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4643/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz . Secretaria: María Perla Leticia Pulido Tello. Amparo directo 7443/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Octava Epoca: Tomo II, Segunda Parte-1, página 263.

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