FERROCARRILEROS. SALARIOS VENCIDOS, DERECHO A SU PAGO, CONFORME A LA CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Si la Junta determinó, con apoyo en el segundo párrafo de la fracción VII de la cláusula 106 del contrato colectivo de trabajo vigente entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, que el actor debió ser reinstalado en un tiempo que se encuentra comprendido dentro de los extremos que con ese propósito fueran fijados en la citada norma contractual, es correcta la condena al pago de los salarios vencidos que se generan entre la fecha en que debió ser reinstalado y aquélla en la que materialmente se cumplimente esa determinación de la Junta, porque los mencionados salarios, no son sino las percepciones que el trabajador hubiese recibido a cambio de su trabajo de haberse cumplido en sus términos el pacto colectivo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222519-45e0dee7/ferrocarrileros-salarios-vencidos-derecho-a-su-pago-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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