PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS DEL PATRON, VALOR DE SU DICHO.
El hecho de que los testigos del patrón se encuentren subordinados a éste, no es causa forzosa de parcialidad, pues esa situación no les induce necesariamente a que dejen de manifestar la verdad, de tal manera, que si no se prueba la falsedad de los testigos o la presión que se ejerció sobre ellos. Debe tenerse su dicho por cierto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222305-3d0ad7f3/prueba-testimonial-testigos-del-patron-valor-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 295/9l. Carlos Hernández Camargo. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
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