SANCIONES POR INFRACCIONES FISCALES DE CARACTER CONTINUO, COMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD EN SU IMPOSICION.
Si la imposición de sanciones se debe a que en algunos casos no se comprobó, con la documentación correspondiente, la legal importación, estancia y tenencia en el país de mercancía de origen y procedencia extranjera y a que, en otros, la citada mercancía estaba sujeta a permiso previo de autoridad competente de conformidad con los artículos 129, fracciones I y III y 130 de la Ley Aduanera, la conducta desplegada se traduce en la tenencia ilegal de mercancía extranjera, la cual es de carácter continuo pues ésta se prolonga en el tiempo; por lo que, el plazo de cinco años para que opera la caducidad comienza a partir del día siguiente al en que cesa la consumación de la conducta, es decir, al día siguiente al en que termina la tenencia de las mercancías, lo cual sucede a partir del secuestro de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, fracción IV, inciso b), de la Ley Aduanera y 67, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222346-b1dce49a/sanciones-por-infracciones-fiscales-de-caracter-continuo-computo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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