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APELACION, EN SU ADMISION, NO ES NECESARIA LA EXHIBICION DE LA COPIA DE EXPRESION DE AGRAVIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 200

Si bien el artículo 704 del Código de Procedimientos Civiles, establece que del escrito de expresión de agravios se correrá traslado a la contraria, por otros seis días para los fines que se indican, en el evento de que el apelante omitiere exhibir las correspondientes copias. Ello no es causa suficiente para que con apoyo en los artículos 704 y 705 del preindicado código, sea declarado desierto el recurso de apelación, toda vez que el artículo 103 del Código Adjetivo de la materia prevé que cuando se omitan las copias, ésto, no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos, sino que en todo caso, el juez señalará un término de tres días para exhibir las copias faltantes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222418-26fde6ba/apelacion-en-su-admision-no-es-necesaria-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1827/91. María de la Paz Morales Osorio viuda de Neira. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.

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