APELACION, EN SU ADMISION, NO ES NECESARIA LA EXHIBICION DE LA COPIA DE EXPRESION DE AGRAVIOS.
Si bien el artículo 704 del Código de Procedimientos Civiles, establece que del escrito de expresión de agravios se correrá traslado a la contraria, por otros seis días para los fines que se indican, en el evento de que el apelante omitiere exhibir las correspondientes copias. Ello no es causa suficiente para que con apoyo en los artículos 704 y 705 del preindicado código, sea declarado desierto el recurso de apelación, toda vez que el artículo 103 del Código Adjetivo de la materia prevé que cuando se omitan las copias, ésto, no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos, sino que en todo caso, el juez señalará un término de tres días para exhibir las copias faltantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222418-26fde6ba/apelacion-en-su-admision-no-es-necesaria-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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