Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD, ACUERDO QUE NO LA INTERRUMPE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 221

El acuerdo que dicta un Tribunal Colegiado a fin de hacer saber a las partes los nombres de los magistrados que lo integrarán en el futuro, es una actuación meramente informativa, que no tiende a impulsar el procedimiento, por lo que no produce efecto alguno respecto del término de la caducidad.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222449-0bd15b78/caducidad-acuerdo-que-no-la-interrumpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1757/90. Ingenio José María Martínez, S. A. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretarla: Sofía Verónica Avalos Díaz. Amparo directo 1987/90. Siderúrgica Lázaro Cárdenas las Truchas, S. A. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz. Amparo directo 727/90. José Chablet Herrera. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatríz García Martínez. Octava Epoca, Tomo VII-Febrero, página 157.

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