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Modo: Corpus Pro

CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA. SU CONCLUSION NO SE PRUEBA CON OFICIO DIRIGIDO AL SINDICATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 239

La patronal debe presentar prueba idónea a efecto de acreditar la terminación de la obra para la que, según afirma, fue contratado el trabajador, sin que tal circunstancia se acredite con el informe que proporcionó a los dirigentes sindicales en el sentido de que la obra había concluido; por lo que al no darse las condiciones establecidas en la tesis de jurisprudencia número 52, publicada en la página 51, del tomo correspondiente a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apéndice de ]917 a 1985, con el rubro: "CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA. CARGA DE LA PRUEBA", no puede considerarse justificada la terminación de la relación laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222474-a5e14303/contrato-de-trabajo-para-obra-determinada-su-conclusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 556/90. Constructora Mexicana Electromecánica y de Instrumentación, S.A. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.

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