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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. PRUEBA INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA DURACION DE LA JORNADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 241

Cuando en un conflicto laboral se reclaman horas extras y por su parte el demandado alude que el actor carece de acción, porque laboró dentro de la jornada máxima legal diurna, si para demostrar dicho extremo aporta el contrato individual celebrado con el reclamante, aquél no es prueba suficiente para acreditar el horario, pues por sí solo demuestra las condiciones en que se pactó la prestación del servicio, pero no la duración de la jornada de trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222475-4a361a9f/contrato-individual-de-trabajo-prueba-insuficiente-para-acreditar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1031/91. Maricela Juárez Camacho. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 383, de rubro: "CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. PRUEBA INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA DURACION DE LA JORNADA." Esta tesis contendió en la contradicción 187/2005-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 72/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 259, con el rubro: "DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

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