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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. PRUEBA INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA DURACIÓN DE LA JORNADA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 133 (H) · Registro digital (IUS): 1010810 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2115

Cuando en un conflicto laboral se reclaman horas extras y por su parte el demandado alude a que el actor carece de acción, porque laboró dentro de la jornada máxima legal diurna, si para demostrar dicho extremo aporta el contrato individual celebrado con el reclamante, aquél no es prueba suficiente para acreditar el horario, pues por sí solo demuestra las condiciones en que se pactó la prestación del servicio, pero no la duración de la jornada de trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010810-85c6aa36/contrato-individual-de-trabajo-prueba-insuficiente-para-acreditar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1031/91.—Maricela Juárez Camacho.—7 de marzo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Gómez Argüello.—Secretario: Ángel Salazar Torres. Amparo directo 6011/92.—María del Carmen Espejel Corcuera.—11 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Gómez Argüello.—Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 4521/95.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—18 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez.—Secretario: Ángel Salazar Torres. Amparo directo 7511/95.—Angélica Marina Rodríguez López.—17 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez.—Secretario: Ángel Salazar Torres. Amparo directo 6491/96.—José Jaime Carballido.—15 de agosto de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretario: Rigoberto Calleja López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 383, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/21; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 384. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 640, tesis 767 . Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 72/97, de rubro: "DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

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