Corpus
Modo: Corpus Pro

FRAUDE ESPECIFICO POR LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. NO SE CONFIGURA POR SU LIBRAMIENTO Y POSTERIOR DEVOLUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222526 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 279

El simple depósito de un cheque en la cuenta del quejoso tomado en firme por el banco librado y devuelto posteriormente por no tener fondos suficientes la cuenta respectiva, es insuficiente para demostrar el elemento engaño siempre que no haya datos que al menos hagan presumir que la persona al momento de depositarlo supiera que tal título de crédito no habría de ser pagado por carecer de fondos la cuenta a cargo de la cual se libró.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222526-e9fe8c9d/fraude-especifico-por-libramiento-de-cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 137/91. Efrén Mena Casanova. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

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