COSTAS. INTERLOCUTORIA, ADMITE EN SU CONTRA RECURSO DE APELACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
Habitualmente, es la norma contenida en el artículo 408, fracción I, del último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, la que propende a incurrir en la confusión de estimar que la interlocutoria concerniente a las costas del juicio, es irrecurrible y, por consiguiente, definitiva para los efectos del juicio de amparo, pues, en dicho precepto, se estatuye, que las resoluciones que ahí se mencionan, son irrecurribles. Sin embargo, esa disposición no hace alusión o incluye a la interlocutoria relativa a la regulación de costas, pues, de ésta, se ocupa el artículo 88 del citado Código adjetivo, sino, a las prestaciones principales y a otras accesorias demandadas en el juicio, lo cual, se confirma, si se considera que el Título Quinto, Capítulo Primero del Libro Segundo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, establece las reglas generales para llevar a cabo la ejecución de las sentencias y contempla, expresamente, en su normatividad (ver artículo 409 y subsecuentes), la naturaleza de las diversas prestaciones a cuyo pago, puede ser condenada la parte perdidosa (rentas, frutos, daños y perjuicios, intereses, productos, etc.). En realidad la exégesis de los anteriores preceptos, debe realizarse en forma sistemática y conjunta a efecto de lograr su armonía y congruencia, pues la interpretación aislada de los mismos, necesariamente los hará aparecer incongruentes y contradictorios entre sí. Bajo estas premisas, es indefectible que, la resolución interlocutoria relativa a la regulación de costas sí es apelable, pero, a condición de que lo sea la definitiva del juicio principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222889-2cc35ef0/costas-interlocutoria-admite-en-su-contra-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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