COSTAS, INCIDENTE DE. INTERLOCUTORIA QUE HACE LA LIQUIDACION, ES APELABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
La interlocutoria de condena a costas es apelable y no procede el recurso de queja, pues los artículos 141 y 691 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, así lo disponen específicamente, el primeramente citado, que dice a la letra: "Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieran declarado, y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte resolviéndose dentro del tercer día. De esta decisión, si fuera apelable se admitirá el recurso en el efecto devolutivo". Asimismo, el segundo párrafo del artículo 691, señala, que las interlocutorias son apelables sólo en el caso en que la sentencia definitiva respectiva también lo fuere. De ahí que, si el incidente proviene de una sentencia definitiva que indudablemente era apelable, por ser de carácter civil con una cuantía señalada por la ley para ello, es obvio que la interlocutoria de mérito también lo es. No se opone a lo anterior lo que disponen los artículos 527 y 723 del ordenamiento legal mencionado, relativo a que en contra de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia procede la queja, pues la liquidación de costas no puede tener esa calidad, ya que no se está en presencia de ejecutar una condena de dar, de hacer o de una abstención del condenado, sino que se trata de una cuestión accesoria a las prestaciones que se resolvieron en la definitiva y que tiene por tanto una tramitación especial y distinta a aquélla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226862-32bbb350/costas-incidente-de-interlocutoria-que-hace-la-liquidacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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