Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, CONFESION FICTA, DEBE ADMINICULARSE CON OTROS MEDIOS PROBATORIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 189

Las pruebas que rinde la parte actora para acreditar las causales en que fundamenta su demanda, deben ser de tal naturaleza que produzcan en el ánimo del juzgador la certeza de los hechos materia del juicio, de manera que la presunción que engendra la confesión ficta, sino se encuentra adminiculada con algún otro medio probatorio que confirme la existencia y realización de tales hechos es insuficiente para decretar la disolución del vínculo matrimonial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222908-3ad8bd7c/divorcio-confesion-ficta-debe-adminicularse-con-otros-medios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 538/90. Ricardo García Villegas. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.

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