Corpus
Modo: Corpus Pro

LAUDOS, FORMA DE REDACCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 230

Si bien es verdad que el artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo, señala la forma en que deben redactarse los laudos por la Junta de Conciliación y Arbitraje, no menos cierto es que el mismo no contiene formalidades esenciales del procedimiento que en caso de no cumplirse coloquen a las partes en estado de indefensión, de tal suerte que la infracción de las reglas contenidas en el artículo de referencia no tiene la entidad suficiente para considerarla como violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, si se estudia y se define la cuestión planteada en la controversia.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222961-02d61260/laudos-forma-de-redaccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1146/91. Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.

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