LAUDOS, FORMA DE REDACCION DE LOS.
Si bien es verdad que el artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo, señala la forma en que deben redactarse los laudos por la Junta de Conciliación y Arbitraje, no menos cierto es que el mismo no contiene formalidades esenciales del procedimiento que en caso de no cumplirse coloquen a las partes en estado de indefensión, de tal suerte que la infracción de las reglas contenidas en el artículo de referencia no tiene la entidad suficiente para considerarla como violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, si se estudia y se define la cuestión planteada en la controversia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222961-02d61260/laudos-forma-de-redaccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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