LAUDOS, FORMA DE REDACCION DE LOS.
El artículo 533 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, ahora 840 de la ley vigente, señala la forma en que deben redactarse los laudos por las juntas de conciliación y arbitraje; pero no contiene formalidades esenciales del procedimiento que en caso de no cumplirse coloquen a las partes en estado de indefensión, de tal suerte que la infracción de las reglas contenidas en el artículo de referencia, no tienen la entidad suficiente para considerarlas como violatorias de los artículos 14 y 16 constitucionales, si se estudia y define la cuestión esencial planteada en la controversia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228618-d74a4af6/laudos-forma-de-redaccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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