PETROLEROS. FONDO DE AHORRO, PAGO DEL. TRABAJADORES TRANSITORIOS.
Cuando un trabajador transitorio, demanda el reconocimiento de su derecho preferente y éste prospera, si la Junta con base en la cláusula 164 del contrato colectivo de trabajo, condena a la sección sindical al pago de fondo de ahorro, consistente en el treinta por ciento sobre el monto de los salarios vencidos más los intereses, con ello vulnera los derechos de esa agrupación, porque la disposición contractual contempla esa prestación para trabajadores de planta, que deban ser reinstalados por haber sido despedidos injustificadamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222983-8956fed4/petroleros-fondo-de-ahorro-pago-del-trabajadores-transitorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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