PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, CONTRA LA SENTENCIA QUE APRUEBE O DESAPRUEBE EL CONVENIO DE LA SUSPENSION DE PAGOS, POR TENER CARACTER DE DEFINITIVA.
Una interpretación sistemática de los artículos 394, 410 y 425 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, permite establecer que la suspensión de pagos como institución previa a la declaración de quiebra, es un procedimiento especial que permite al promovente reajustar su economía y ponderar un arreglo definitivo, pero ello no significa que la sentencia que apruebe o desapruebe el convenio que, en su caso debe exhibirse, no tenga el carácter de definitiva para efectos del amparo directo, pues una vez que exista reconocimiento de créditos en favor de la empresa suspensa, el juez citará a una nueva junta en donde aquéllos emitirán su voto para aprobar o no el convenio exhibido y, posteriormente, el juez teniendo en consideración esa votación procederá a la aprobación o desaprobación del convenio según corresponda. Por tanto, si esta última pone fin a la controversia planteada por los acreedores, que es la base del procedimiento, pues decide la cuestión principal, es indudable que adquiere el carácter de definitiva, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Amparo. De lo anterior se colige que si el artículo 422 de la Ley de Quiebras citada, establece que contra dicha sentencia procede el recurso de apelación, es obvio que contra la resolución del recurso procede el juicio de amparo directo, en el que puede impugnarse la resolución del incidente de nulidad de actuaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222988-aaccc22f/procedencia-del-amparo-directo-contra-la-sentencia-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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