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RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA CIVIL. SOBRESEIMIENTO POR NO AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223024 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 277

Si interpuesto el recurso de apelación extraordinaria el juez de primer grado lo desecha, previamente al juicio de garantías, procede el recurso de queja, por denegada apelación, previsto en el artículo 723, fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; pero, cuando el desechamiento de tal apelación, lo dicta el tribunal de alzada, también previamente al juicio constitucional, debe agotarse el recurso ordinario de reposición, previsto en el artículo 686 del ordenamiento citado. Consecuentemente, estándose en el primer supuesto, procede confirmar el sobreseimiento decretado por la juez de Distrito, ya que, el peticionario, previamente a la demanda de garantías, debió agotar el citado recurso ordinario de queja y no el de apelación que erróneamente promovió.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223024-50fbd47a/recursos-ordinarios-en-materia-civil-sobreseimiento-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1557/90. Sucesión de Teodoro Pérez Zamudio. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.

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