Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGO SINGULAR. LA ACEPTACION DE LAS PARTES EN PASAR POR SU DICHO, DEBE SER PREVIA AL DESAHOGO DE LA PRUEBA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 223079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 315

Para que se esté en presencia del supuesto que establece el artículo 438 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es estrictamente necesario que exista un acuerdo expreso de las partes para pasar por el dicho de un solo testigo, previo a que rinda su declaración, ya sea porque a su juicio existe la convicción de que éste puede informar con veracidad los hechos, o bien, por las circunstancias del caso, sea él quien conoce los mismos. Lo anterior no acontece, si el aludido testificante fue propuesto por una de las partes y en forma posterior al desahogo de la prueba a su cargo, la contraparte advirtiendo que es benigna a sus intereses se manifieste conforme en pasar con su dicho, ya que ello se aparta de la intención que tuvo el legislador para inspirar la norma en cuestión y en esas condiciones, no puede otorgarse a la citada declaración eficacia probatoria plena.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223079-1ba88e39/testigo-singular-la-aceptacion-de-las-partes-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 551/90. Guillermo Gutiérrez Macías. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.