ALBACEA TESTAMENTARIO. REPRESENTA A LA SUCESION DESDE EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL AUTOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Si un mandato fue otorgado el diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, y el autor de la sucesión, de la que era albacea testamentario quien confirió el poder, falleció el ocho de octubre de ese mismo año, es indudable que sí se encontraba legalmente representada la sucesión para promover en juicio, sin que obste que la audiencia en la que se designó albacea testamentaria a la mandante y se ordenó que se le notificara personalmente para los efectos de la aceptación, protesta y discernimiento del cargo, fuera posterior, porque dicho carácter ya lo tenía desde la fecha de la muerte del de cujus, de acuerdo con los artículos 1619, 1621 y 195 del Código Civil de Jalisco, de los que derivan facultades y obligaciones para el albacea testamentario a partir del deceso, respecto a la administración y conservación de la masa hereditaria, y sólo que por alguna causa no hubiera llegado a discernirse el cargo y el albaceazgo hubiera sido conferido a otro, perdería el primero la representación de la sucesión, pues la sociedad está interesada en que ninguna sucesión carezca de representante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223150-b412d202/albacea-testamentario-representa-a-la-sucesion-desde-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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