ALBACEA. SU REPRESENTACIÓN CONCLUYE CON LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA RESPECTIVOS, POR LO QUE NO ES FACTIBLE CONSIDERAR PRORROGADO SU ENCARGO, AUN CUANDO ASÍ SE HUBIERA ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA.
Una sana interpretación de los artículos 3020, 3048, 3095 y 3123 del Código Civil del Estado de Jalisco lleva a concluir que, si bien el albacea es un órgano representativo de la copropiedad hereditaria, también lo es que aquél sólo puede actuar en nombre y por cuenta de la sucesión hasta el momento en que concluye su trámite, mediante la aprobación de la partición y adjudicación de herencia respectivas. De ahí que, si la función esencial del albacea es la de administrar y liquidar el caudal hereditario, es evidente que, aun cuando pudiese existir alguna manifestación de voluntad del testador ajena a ese objetivo, el albacea no puede realizar actos que no tengan por objeto esa finalidad. En el anterior contexto, aun cuando de algunas cláusulas del testamento, pudiera advertirse que al albacea se le prorrogó el desempeño de su cargo para llevar a cabo funciones de administrador de los bienes de la asociación civil a la que el testador declaró su única heredera, lo cierto es que sólo por excepción, podrá intervenir en procesos posteriores; verbigracia, cuando se demanda la nulidad de testamento, o bien, para formular operaciones complementarias de inventario y avalúo, partición y adjudicación, respecto de bienes no inventariados oportunamente. Ello, en razón de que la resolución que aprueba la partición y adjudicación de herencia respectivos, pone fin a su intervención en el juicio y, por tanto, una vez realizada la adjudicación específica de los bienes hereditarios, en el evento que posteriormente se discuta la propiedad de alguno de esos bienes, la defensa del mismo corresponderá al heredero adjudicatario de que se trate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168513-72fe6191/albacea-su-representacion-concluye-con-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA. ESTÁ LEGITIMADO PARA DEFENDER LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO AUN DESPUÉS DE CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO (III.5o.C.33 C (10a.))
- ALBACEA TESTAMENTARIO. REPRESENTA A LA SUCESION DESDE EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL AUTOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.C.312 C)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- ALBACEA. CUANDO DEJA DE ESTAR LEGITIMADO PARA DEDUCIR ACCIONES O DERECHOS INHERENTES A LOS BIENES. (III.1o.C.316 C)
- ALBACEAZGO. (s/clave)
- HEREDEROS. NO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE TERCERÍA QUE LES PERMITA COADYUVAR CON EL ALBACEA DE LA SUCESIÓN EN QUE PARTICIPAN EN LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS BIENES QU (VI.2o.C.509 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis