Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ALBACEA. SU REPRESENTACIÓN CONCLUYE CON LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA RESPECTIVOS, POR LO QUE NO ES FACTIBLE CONSIDERAR PRORROGADO SU ENCARGO, AUN CUANDO ASÍ SE HUBIERA ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA.

Clave: III.2o.C.150 C · Registro digital (IUS): 168513 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1312

Una sana interpretación de los artículos 3020, 3048, 3095 y 3123 del Código Civil del Estado de Jalisco lleva a concluir que, si bien el albacea es un órgano representativo de la copropiedad hereditaria, también lo es que aquél sólo puede actuar en nombre y por cuenta de la sucesión hasta el momento en que concluye su trámite, mediante la aprobación de la partición y adjudicación de herencia respectivas. De ahí que, si la función esencial del albacea es la de administrar y liquidar el caudal hereditario, es evidente que, aun cuando pudiese existir alguna manifestación de voluntad del testador ajena a ese objetivo, el albacea no puede realizar actos que no tengan por objeto esa finalidad. En el anterior contexto, aun cuando de algunas cláusulas del testamento, pudiera advertirse que al albacea se le prorrogó el desempeño de su cargo para llevar a cabo funciones de administrador de los bienes de la asociación civil a la que el testador declaró su única heredera, lo cierto es que sólo por excepción, podrá intervenir en procesos posteriores; verbigracia, cuando se demanda la nulidad de testamento, o bien, para formular operaciones complementarias de inventario y avalúo, partición y adjudicación, respecto de bienes no inventariados oportunamente. Ello, en razón de que la resolución que aprueba la partición y adjudicación de herencia respectivos, pone fin a su intervención en el juicio y, por tanto, una vez realizada la adjudicación específica de los bienes hereditarios, en el evento que posteriormente se discuta la propiedad de alguno de esos bienes, la defensa del mismo corresponderá al heredero adjudicatario de que se trate.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168513-72fe6191/albacea-su-representacion-concluye-con-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 395/2008. Antonio Rodríguez Flores y coags. 15 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis