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DEMANDA DE AMPARO FIRMADA POR PERSONA DIVERSA DEL QUEJOSO, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 172

Si del examen comparativo que se haga de las firmas que los quejosos tienen estampadas en diversos escritos y audiencias del juicio de que provienen los actos reclamados, con las que calzan la demanda de amparo, se advierte en forma clara que estas no coinciden con aquéllas, debe convenirse que la demanda de amparo no se encuentra firmada por los citados quejosos, en cuyo caso, no se satisfacen entre otros requisitos, los que exige el artículo 4o. de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de amparo debe promoverse por las personas a quienes perjudique el acto reclamado, lo que hace procedente decretar el sobreseimiento en el juicio del amparo con fundamento en el precepto mencionado, y con apoyo además en las fracciones XVIII del artículo 73 y III del artículo 74 de la invocada ley de la materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223197-e835a862/demanda-de-amparo-firmada-por-persona-diversa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 935/90. Francisco Javier Pérez López y Tito Aragón Seymur. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.

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