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Modo: Corpus Pro

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE INGRESOS DEL (1987). DERECHOS POR SUPERVISION DE COMPORTAMIENTO Y CUANTIFICACION DE VOLUMENES EXPLOTADOS TRIMESTRALMENTE DE TEPETATE, ARENA, GRAVA, CANTERA DE PIEDRA O TEZONTLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 174

De acuerdo con lo establecido por el artículo 14, fracción III, de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987, las personas físicas y las morales que exploten minas o canteras ubicadas en el Distrito Federal, están obligadas al pago de derechos por supervisión del comportamiento y cuantificación de volúmenes explotados trimestralmente, de acuerdo con los estudios fotograméticos, programas de trabajo autorizados y otros medios que permitan determinarlos respecto de tepetate, arena, grava, cantera de piedra o tezontle. Luego, estos trabajos técnicos que debe realizar la autoridad administradora del tributo constituyen los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público por lo que se generan los derechos respectivos. Por tanto, si se alega que el Estado no presta los servicios que contempla el citado ordenamiento legal, se esta en el caso de una cuestión de legalidad de la resolución determinante de los derechos y no de inconstitucionalidad del gravamen en sí mismo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223201-fa8e8ea1/departamento-del-distrito-federal-ley-de-ingresos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1632/90. Grava Controlada, S.A. de C.V. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca. Amparo directo 992/90. Arcon, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Tomo VI, Segunda Parte-1, página 134.

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