DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE.
La causal de divorcio referida en la fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal que se refiere a la separación de los cónyuges por más de dos años, con independencia del motivo que haya originado la separación y que puede ser invocada por cualquiera de ellos, implica necesariamente que los consortes ya no vivan bajo el mismo techo o sea, que no convivan como marido y mujer, demostrando con esa situación su intención de desconocer los lazos matrimoniales que los unen, incumpliendo con las obligaciones que les impone el artículo 163 del Código en cita, de vivir juntos en el domicilio conyugal contribuyendo al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos, compartiendo mutuamente los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio en la dirección del hogar y de los hijos así como la administración de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal. Todas estas obligaciones obviamente se ven interrumpidas cuando los cónyuges viven separados en diferentes domicilios y llevan cada uno de ellos una vida independiente de su matrimonio sin relación entre ellos. Es precisamente esta situación la que contempló el legislador para considerar como causal de divorcio una separación que se prolonga por más de dos años; con objeto de regularizar una situación de hecho en la que los cónyuges se encuentran unidos únicamente a través de un vínculo jurídico en completo y total desarraigo de los derechos y obligaciones mencionados. Por ello no es suficiente que para integrar la causal en comento, el que los cónyuges que viven bajo el mismo techo no compartan el lecho conyugal y no cumplan con el débito carnal, porque esto sería motivo de una diversa causal de divorcio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223203-e5791b02/divorcio-separacion-de-los-conyuges-por-mas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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