QUEJA INFUNDADA. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTA IMPOSIBILITADO A ESTUDIAR SU LEGALIDAD.
Si las inconformidades hechas valer con motivo de la interposición del recurso de queja no atacan los fundamentos del fallo impugnado, el Tribunal Colegiado no está en condiciones de poder estudiar la legalidad del mismo; pues hacerlo equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en un caso no permitido legal ni constitucionalmente, por no estarse en lo prevenido por los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 76 bis de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223267-c0f8ed22/queja-infundada-el-tribunal-colegiado-esta-imposibilitado-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA MAL ADMITIDA. DEBE DESECHARSE. (VI.2o. J/28)
- QUEJA MAL ADMITIDA. DEBE DESECHARSE. (2319)
- QUEJA MAL ADMITIDA. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- CONSIDERACIONES DEL ACTO RECLAMADO NO COMBATIDAS POR EL QUEJOSO. EL TRIBUNAL COLEGIADO NO PUEDE EXAMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD. (726)
- CONSIDERACIONES DEL ACTO RECLAMADO NO COMBATIDAS POR EL QUEJOSO. EL TRIBUNAL COLEGIADO NO PUEDE EXAMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD. (VI.1o. J/8)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA, LAS VIOLACIONES QUE DAN LUGAR A LA, PUEDEN SER DISTINTAS DE LAS PLANTEADAS EN LA DEMANDA.- (831)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis