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QUEJA INFUNDADA. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTA IMPOSIBILITADO A ESTUDIAR SU LEGALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223267 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 227

Si las inconformidades hechas valer con motivo de la interposición del recurso de queja no atacan los fundamentos del fallo impugnado, el Tribunal Colegiado no está en condiciones de poder estudiar la legalidad del mismo; pues hacerlo equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en un caso no permitido legal ni constitucionalmente, por no estarse en lo prevenido por los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 76 bis de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223267-c0f8ed22/queja-infundada-el-tribunal-colegiado-esta-imposibilitado-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 46/90. María Dolores Alcalá viuda de Arellano. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Rafael Remes Ojeda.

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