Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIO. DEBE IR DIRIGIDO SIMPLEMENTE A IMPUGNAR LOS RAZONAMIENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO AL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 107

Lo que expone el revisionista acerca de la multa que le fue impuesta (que no se encuentra fundada ni motivada, que no era merecedor de ella por no haber actuado de mala fe, etcétera) técnicamente constituye un concepto de violación dado que se encuentra encaminado a atacar el acto reclamado, mas no un agravio, puesto que éste debe ser dirigido a impugnar simplemente los razonamientos vertidos en la sentencia recurrida.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223344-a27b36fb/agravio-debe-ir-dirigido-simplemente-a-impugnar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 566/90. Rafael Lazcano Michel. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.

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