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CONCEPTOS DE VIOLACION. CONTRA DECLARACION DE INOPERANCIA DE AGRAVIOS, SON TAMBIEN INOPERANTES SI NO SE RAZONA EN ESTOS, EL ATAQUE QUE EN AQUELLOS SE HICIERA CONTRA LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA APELADA.

Clave: 688 · Registro digital (IUS): 394644 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 463

El quejoso se concreta a mencionar lo afirmado por la responsable y a manifestar simplemente que tal afirmación riñe con el contenido de los agravios que expresó su abogado, en los cuales dice, sí se expusieron los argumentos correspondientes en contra de las consideraciones habidas en la resolución que se impugnó, pero no se ocupa de mostrar cuáles fueron, en la expresión de tales agravios, sus contra argumentos para combatir las referidas consideraciones del juez de primera instancia, y no ataca, de ninguna otra manera, los razonamientos que la responsable tuvo en cuenta para concluir la inoperancia de los referidos puntos de agravios, por todo lo cual el concepto de violación que se contesta resulta también inoperante.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394644-6be7ee4a/conceptos-de-violacion-contra-declaracion-de-inoperancia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 223/91. Cosme Fierro Palafox. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 445/91. Francisco Baranzini Coronado. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 292/92. Víctor Francisco Corral Celaya. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 306/92. Arnulfo Soto Aranda y otra. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 6/93. Rafaela Sauceda Galavís. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis V.2o.J/62, Gaceta número 63, pág. 53; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Marzo, pág. 105.

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