Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACION. CONTRA DECLARACION DE INOPERANCIA DE AGRAVIOS, SON TAMBIEN INOPERANTES SI NO SE RAZONA EN ESTOS, EL ATAQUE QUE EN AQUELLOS SE HICIERA CONTRA LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA APELADA.

Clave: V.2o. J/62 · Registro digital (IUS): 216788 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 53

El quejoso se concreta a mencionar lo afirmado por la responsable y a manifestar simplemente que, tal afirmación riñe con el contenido de los agravios que expresó su abogado, en los cuales dice, si se expusieron los argumentos correspondientes en contra de las consideraciones habidas en la resolución que se impugnó, pero no se ocupa de mostrar, cuáles fueron, en la expresión de tales agravios, sus contra argumentos para combatir las referidas consideraciones del Juez de primera instancia, y no ataca, de ninguna otra manera, los razonamientos que la responsable tuvo en cuenta para concluir la inoperancia de los referidos puntos de agravios, por todo lo cual el concepto de violación que se contesta resulta también inoperante.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216788-7c8db68e/conceptos-de-violacion-contra-declaracion-de-inoperancia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 223/91. Cosme Fierro Palafox. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: José Rafael Coronado Duarte. Amparo directo 445/91. Francisco Baranzini Coronado. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo directo 292/92. Víctor Francisco Corral Celaya. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Amparo directo 306/92. Arnulfo Soto Aranda y otra. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Gloria Flores Huerta. Amparo directo 6/93. Rafaela Sauceda Galavis. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 688, página 463.

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