AMPLIACION DE EJIDOS, EL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO ES QUIEN DEBE RECIBIR LAS TIERRAS CONCEDIDAS EN.
De una armónica y recta interpretación de los artículos 20, fracción II, 21, 48 y 308 en relación con los diversos numerales 17 y 24 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se puede concluir, que quienes deben recibir las tierras concedidas en vía de ampliación, son los integrantes del Comité Particular Ejecutivo de dicha acción, en representación de los campesinos beneficiados y no el comisariado ejidal. Ello no significa que éste no pueda intervenir en la diligencia de ejecución de la acción ampliatoria, pues a criterio de éste Organo Colegiado, el objeto que persigue el legislador en el artículo 307, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria, al preceptuar que en la ejecución de una resolución presidencial ampliatoria se notifique a las autoridades del ejido (que entre otras, las forman, el Comisariado Ejidal, según estatuye el artículo 22 de la Ley en cita), obviamente, es para que se enteren, y en su caso, asistan a su desahogo, y en el supuesto de que ello ocurra, debe aprovechar el comisionado para ejecutar el fallo presidencial en mención, por ser una persona que se supone, cuenta con conocimientos en la legislación agraria, de los que, por regla general, adolecen los ejidatarios; para hacer constar en el acta de ejecución que se entregaron las tierras concedidas en ampliación, al Comité Particular Ejecutivo y que éste a su vez se las transmite al Comisariado Ejidal, así como la documentación y todo aquello que tenga a su cargo; pues con esta entrega, termina la función del Comité Particular Ejecutivo de acuerdo con los artículos 20, fracción II y 21, primer párrafo, de la Ley precitada y se inicia la actividad del Comisariado Ejidal, como órgano de dirección o autoridad del ejido con las facultades y obligaciones, que le atribuyen los artículos 22, fracción II y 48 de la Ley en cita. La existencia de tales formalidades se justifica, porque, de otro modo no podría darse cumplimiento en forma adecuada a lo preceptuado por los cuatro artículos antes mencionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223346-6bfb5622/ampliacion-de-ejidos-el-comite-particular-ejecutivo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. EJIDOS, AMPLIACION DE. CORRESPONDE AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO RECIBIR LAS TIERRAS CONCEDIDAS. (s/clave)
- AGRARIO. EJIDOS, AMPLIACION DE. COMITE PARTICULAR EJECUTIVO, Y NO EL COMISARIADO EJIDAL O EL CONSEJO DE VIGILANCIA, TIENE LA REPRESENTACION DEL NUCLEO DE POBLACION PARA IMPUGNAR UN (s/clave)
- AGRARIO. EJIDO, AMPLIACION DE. EMPLAZAMIENTO AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO CUANDO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO SE HAYA EJECUTADO. (s/clave)
- AGRARIO. COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. TIENE EL CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, DURANTE EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO, DEL NUCLEO SOLICITANTE DE TIERRAS Y NO EL DE AUTORIDAD (s/clave)
- AGRARIO. EJIDOS, AMPLIACION DE. DEBE EMPLAZARSE AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO DE UN NUCLEO DE POBLACION CUANDO UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO SE HAYA EJECUTADO. (s/clave)
- AGRARIO. TERCEROS PERJUDICADOS. TIENEN ESTE CARACTER LOS CAMPESINOS BENEFICIADOS CON UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL AMPLIATORIA NO EJECUTADA, Y SON REPRESENTADOS POR SU COMITE PARTICU (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis