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Modo: Corpus Pro

AVALUOS. NOTIFICACION A LAS PARTES SOBRE SU PRESENTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 121

El artículo 1411 del Código de Comercio, impone al juzgador la obligación procesal de notificar a las partes la presentación de los avalúos emitidos en el período de ejecución de sentencia de remate; dicha obligación procesal queda cumplimentada al notificarse mediante lista de estrados, el auto por el cual se tuvieron por presentados tales avalúos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223361-ce7923ba/avaluos-notificacion-a-las-partes-sobre-su-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 441/90. Felipa García de Suárez. 4 de octubre de 1990. Mayoría de votos de Raúl Díaz Infante Aranda y Víctor Ceja Villaseñor. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Fernando García Quiroz. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 67/97, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 131, con el rubro: "AVALUO, COMO REQUISITO PARA EL LEGAL ANUNCIO DE VENTA JUDICIAL, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA RENDICION DEL."

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