APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
Como el Código de Comercio es establece un sistema especial para las apelaciones mercantiles, a él debe sujetarse el apelante, y aun cuando dicho ordenamiento no fija términos para la expresión de agravios ni para rendir el informe en estrados, debe regir al efecto la regla general fijada por la fracción VIII del artículo 1079 de dicho código, por lo que no puede tener aplicación la ley procesal común; y aun cuando es verdad que las partes tienen derecho a expresar agravios, hasta el momento de informar en estrados, debe tenerse en cuenta que ello es procedente, siempre que, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que conforme la calificación del grado en el recurso de apelación, se hubiera solicitado dicha audiencia, o bien, cuando se expresan los agravios dentro de esos tres días, si no quieren hacer uso de su derecho para pedir el informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359646-7c9159b7/apelacion-mercantil-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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