APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1342 del Código de Comercio, debe interpretarse en el sentido de que, en materia mercantil, para la substanciación del recurso de apelación, es indispensable la expresión de agravios, y que ésta pueda hacerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que da por radicado el negocio en segunda instancia, o con posterioridad; pero en este último caso, siempre que no se hubiere citado para sentencia; por lo mismo, si transcurridos esos tres días, el recurrente no expresa agravios ni solicita que se fije día y hora para el informe en estrados, su contraparte puede pedir que se cite para sentencia, en cuyo caso aquél pierde el derecho de expresar agravios; pero si antes de que la contraparte del recurrente pida se cite para sentencia, este último solicita la fijación de día y hora para el informe en estrados, puede, en cualquier tiempo, aun durante la audiencia misma, pero antes de que se declaren vistos los autos, presentar su expresión de agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809215-37d6886e/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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