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APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1523

El artículo 1342 del Código de Comercio establece que las apelaciones se admitirán o desecharan de plano y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo. De acuerdo con este precepto, es requisito que el apelante exprese los agravios que le hubiere causado la sentencia recurrida y que son la base de la resolución de segundo grado; y aun cuando dicha disposición no señala el plazo para presentar el escrito de agravios, debe estimarse que es de tres días, de conformidad con la regla general contenida en la fracción VIII del artículo 1079 del Código citado, según lo ha establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ejecutorias anteriores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342664-1d539bd9/apelacion-mercantil-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3882/51. Pando Enrique. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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