APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
El artículo 1342 del Código de Comercio establece que las apelaciones se admitirán o desecharan de plano y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo. De acuerdo con este precepto, es requisito que el apelante exprese los agravios que le hubiere causado la sentencia recurrida y que son la base de la resolución de segundo grado; y aun cuando dicha disposición no señala el plazo para presentar el escrito de agravios, debe estimarse que es de tres días, de conformidad con la regla general contenida en la fracción VIII del artículo 1079 del Código citado, según lo ha establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ejecutorias anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342664-1d539bd9/apelacion-mercantil-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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