Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION EN MATERIA MERCANTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3834

La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que en materia mercantil, los agravios pueden presentarse en cualquier tiempo, hasta en el informe en estrados, a que se refiere el artículo 1342 del Código de Comercio; pero como la tramitación de los recursos no debe quedar al arbitrio de una de las partes, una vez radicados los autos en el tribunal de alzada, el recurrente gozará del término de tres días (artículo 1079, fracción VIII, de dicho código), para solicitar se le oiga en estrados y si no lo hace, su contraparte tiene derecho para acusarle rebeldía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808443-70126c01/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 683/42. Carranco del Moral Jacinto. 9 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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