APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que en materia mercantil, los agravios pueden presentarse en cualquier tiempo, hasta en el informe en estrados, a que se refiere el artículo 1342 del Código de Comercio; pero como la tramitación de los recursos no debe quedar al arbitrio de una de las partes, una vez radicados los autos en el tribunal de alzada, el recurrente gozará del término de tres días (artículo 1079, fracción VIII, de dicho código), para solicitar se le oiga en estrados y si no lo hace, su contraparte tiene derecho para acusarle rebeldía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808443-70126c01/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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